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A 6 años de la tragedia de Salta 2141: el tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo

Por Telefe Rosario

Información General: A 6 años de la tragedia de Salta 2141: el tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo

Se cumple un aniversario más de la peor tragedia en la historia de la ciudad; el sexto. Los familiares de las 22 víctimas fatales recordarán hoy a sus seres queridos, como cada año a las 9.38 en punto, entre sirenas y dolorosos silencios.

Este lunes, el tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó al gasista que operaba el regulador de gas en el edificio de la calle Salta 2141 y absolvió a los otros diez imputados que tenía la causa, en un extenso escrito de más de 700 páginas.

En los fundamentos del fallo, los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva desgranaron punto por punto en qué se basaron para dicha resolución y explicaron por qué se decidió absolver, entre otros, a los empleados jerárquicos de Litoral Gas, como el jefe de mantenimiento de redes, Claudio Tonucci, y la gerenta técnica, Viviana Leegstra.

"Supone un dislate jurídico pretender responsabilizar a Tonucci y Leegstra, a título de garantes, por el obrar anónimo de quien no ha anunciado su plan de acción (mediante los formularios normativamente exigibles). En rigor de verdad, la ausencia de comunicación de parte de García no solo frustró el control, sino que hizo imposible prever lo desconocido", argumentaron.

"La reconstrucción histórica (facilitada en el juicio por la rendición probatoria, más las consideraciones apuntadas en esta etapa del estudio) ha permitido comprender y tener por demostrado que la explosión (ocurrida por la ignición de un gran volumen de fluido, escapado de una instalación de gas operada con la válvula abierta), ha sido causada por el acometimiento inconsulto y descuidado del gasista", indicaron.

Los fundamentos del fallo también consideran que "la empresa licenciataria (Litoral Gas) contaba con un plan de emergencia. Un protocolo de procedimientos que, como un conjunto de medidas ... se encontraba aprobado por el propio organismo de contralor (Enargas)".

"Frente a una situación de emergencia desencadenada por el obrar responsable de un tercero (el gasista García), la intervención para paliar los efectos de un delito cometido por un extraño, llevada a cabo de acuerdo con un autorizado plan de contingencia y realizado en un tiempo razonable (según la opinión de los peritos Otegui y Córdoba), de ninguna manera puede constituir la autoría del tipo penal previsto", indicaron en el texto.

(Con información de La Capital)