Información General

Coronavirus: la provincia habilita cines, teatros, casinos e hipódromos

El gobierno de Santa Fe anunció la reapertura de actividades que estaban restringidas por la segunda ola de la pandemia. Las nuevas disposiciones regirán desde mañana hasta el viernes 23 inclusive. También amplió horarios de atención de gastronómicos.
Por Telefe Rosario

Información General: Coronavirus: la provincia habilita cines, teatros, casinos e hipódromos

El gobierno provincial habilitó actividades que permanecían prohibidas por la segunda ola de coronavirus. Desde mañana y hasta el 23 de julio inclusive, entre ellas autorizó el funcionamiento de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales.

Además, la provincia amplió el horario de atención del sector gastronómico y rehabilitó las actividades hípicas y de juego de azar en casinos del territorio santafesino.

Cines, teatros y salas de espectáculos funcionarán de 10 a 23 horas los días viernes, sábados y víspera de feriados; y de 10 a 21 horas el resto de los días de la semana. Todo sin expendio de bebidas y comidas y bajo estrictos protocolos sanitarios.

Por otra parte habilitó la actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados; en el horario de 10 a 23 horas los días viernes, sábados y víspera de feriados; y de 10 a 21 horas el resto de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del 30 por cíento de la misma, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.

Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora de mañana y hasta el 23 de julio inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las
veintitrés (23) horas.

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintiuna (21)
horas.