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Los detalles del proyecto de emergencia económica: dólar, jubilaciones, tarifas y 'superpoderes'
El proyecto de ley ómnibus que el Gobierno envió hoy al Congreso establece una amplia delegación de facultades al Poder Ejecutivo, impone un impuesto a la compra de dólares para ahorro y suspende la movilidad jubilatoria, entre otros puntos.
La iniciativa -que el presidente Alberto Fernández espera que la Cámara de Diputados apruebe el jueves mientras el oficialismo en el Senado evalúa sancionar en trámite exprés al día siguiente-, generó un fuerte debate interno en Juntos por el Cambio que ya empezó a adelantar su rechazo a varios ítems.
A continuación, los puntos principales del proyecto:
-Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
-Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina". El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
-Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito, por el período de cinco años.
-Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar otras operaciones con dólares, reducir la alícuota o suspenderla.
-Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 70% al financiamiento de los programas de la ANSES, y en un 30% a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
-Se suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a la inflación y el índice de variación salarial. En tanto, los aumentos los otorgará por decreto el Poder Ejecutivo.
-Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%.
-Se faculta al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
-Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
-Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
-Establece nuevas alícuotas para las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de Seguridad Social: 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", siempre que sus ventas totales anuales superen 48.000.000 de pesos. 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en ese inciso.
-Establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que estén inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones al régimen de regularización de deudas tributarias.
-Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar el "rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias".