La norma dispone que durante el período de receso administrativo, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes; reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero.
"lnterin dure la suspensión, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; con excepción de los casos en los que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como 'Muy Urgente'", explica el artículo dos del decreto.
A su vez establece que, en el periodo de vigencia del receso administrativo, el personal de los organismos y reparticiones comprendidos en el mismo hará uso obligatorio de la Licencia Anual Ordinaria Correspondiente y los remanentes si correspondiere, de acuerdo con los regimenes aplicables en la materia.
En tanto, el texto con la firma del gobernador y sus ministros también dispone que los máximos responsables de las Unidades de Organización adoptarán las medidas necesarias para garantizar las guardias mínimas en las dependencias que permanezcan inactivas; incluyéndose necesariamente ellos MISMOS en la dotación que las desempeñe, o sus reemplazantes naturales; excepto cuando medie autorización especial del titular de la Jurisdicción o entidad en esos casos, para que so hagan uso de la Licencia Anual Ordinaria o sus remanentes.
Excepciones
Quedan expresamente excluidos de los alcances del receso los efectores de salud y los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS); los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia; los servicios análogos del Ministerio de Desarrollo Social; las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) directamente vinculadas a la atención prestacional de los afiliados; las Empresas y Sociedades del Estado provincial que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales; las Comisarías, Sub Comisarías, Unidades de Orden Público y Unidades Especiales de la Policia de la Provincia; el Servicio Penitenciario Provindal y los establecimientos de su dependencia.