La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había rebajado la pena a dos integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas hacia Chile, al considerar que se afectó el derecho de defensa del Ministerio Público Fiscal.

El máximo tribunal, con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la fiscalía y anuló el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había favorecido a Cristian Antonio Escobedo Cueva, condenado originalmente a 12 años de prisión.

La causa se remonta a 2018, cuando el Tribunal Oral Federal de Mendoza impuso penas de entre 8 y 10 años a varios miembros de una banda narco tras comprobar que intentaron ingresar a Mendoza más de 300 kilos de marihuana ocultos en las ruedas de un camión proveniente de Misiones. La investigación incluyó intervenciones telefónicas que permitieron establecer el vínculo entre los imputados y detectar una estructura operativa transnacional con ramificaciones en Paraguay, Formosa, Misiones y Mendoza.

Los principales condenados fueron Ramón Alberto Varela Orozco y Escobedo Cueva, considerados coautores del delito de organización y financiamiento del narcotráfico en la modalidad de transporte. Posteriormente, en 2019, Casación había elevado sus penas a 12 años al reconocer el agravante de participación organizada de tres o más personas. No obstante, una nueva integración de la Sala IV revocó esa decisión tras un planteo de la defensa de Escobedo Cueva y mantuvo la pena en 10 años.

La Corte entendió que esa decisión fue arbitraria, reabrió un debate ya cerrado y vulneró el derecho de defensa del Ministerio Público, por lo que ordenó dictar un nuevo fallo.