Los empleados en relación de dependencia cobrarán la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, en diciembre del presente año.
De acuerdo a la Ley 27.073, el monto a pagar corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual que percibió el trabajador en ese semestre.
Si el trabajador no completa los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, debe recibir el monto de manera proporcional a los meses trabajados.
La ley señala que la segunda cuota de aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que en este año cae miércoles, sin embargo, existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.
Cómo calcular el aguinaldo
Tomar la mayor remuneración mensual dentro del semestre.
Dividir ese monto por dos para obtener el 50%.
Si el empleado no trabajó el semestre completo: dividir el 50% de la mayor remuneración mensual por seis. Multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados en el semestre.
El monto final obtenido será el valor del aguinaldo proporcional que corresponde al trabajador.
En el caso de los jubilados del sistema previsional, el aguinaldo se cobra en la misma fecha que la prestación principal y, según el nivel de ingresos, coincide con la segunda, tercera o cuarta semana del mes. De acuerdo al monto de sus jubilaciones, los pagos se agrupan en diferentes semanas, siempre considerando la terminación del DNI.
Para saber cuál es la fecha exacta de pagos es preciso consultar el calendario que difunde la Anses al inicio de cada mes, y verificar la fecha según la prestación percibida.
Comentarios