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Es oficial la extensión de prohibición de despidos
El texto que lleva la firma del pleno de ministros y del presidente Alberto Fernández, se oficializó este jueves, horas después de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) revelara los datos del segundo tercio del año, y el de mayor impacto de la emergencia sanitaria por la pandemia: entre abril y junio se sumaron 72.000 nuevos desocupados en comparación al primer trimestre.
"Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20", indica el documento oficial.
En tanto, y al igual que en las dos normativas anteriores, quedan exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco tendrá impacto en las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
La normativa es una extensión del primer decreto firmado el 31 de marzo mediante el cual prohibió a empresarios realizar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Esa disposición fue extendida por primera vez a través del decreto 487 firmado por el Presidente el 19 de mayo, que finaliza este 31 de julio.