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La Corte falló en contra de ANSeS por el cálculo de las jubilaciones

Sienta un precedente para unos 150 mil beneficiarios que están en una situación similar a la del jubilado favorecido por este caso.
Por Telefe Rosario

Información General: La Corte falló en contra de ANSeS por el cálculo de las jubilaciones

La Corte Suprema declaró hoy inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.

Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.

El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda, mientras que en contra votó Carlos Rosenkrantz.

La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

El caso llegó al máximo tribunal luego de las apelaciones del Gobierno en las instancias judiciales anteriores.

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ya había falló a favor de Blanco y había ordenado que se utilice el sistema ISBIC, pero la ANSeS apeló esa decisión y advirtió que estaba en riesgo la sustentabilidad del organismo previsional.

Los camaristas, en tanto, consideraron que usar el RIPTE para este tipo de casos "vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido" del jubilado, ya que ese índice comenzó a funcionar mucho después de que se iniciara la denuncia y no se podría implementar de manera retroactiva.

Según sostuvo el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se vería favorecido al aplicar el primero de esos métodos para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59 por ciento de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento.