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Le cobraron dos veces el mismo pasaje y le ganó un juicio a Aerolíneas Argentinas: el pasajero es rosarino

La aerolínea deberá indemnizar al pasajero con más de 12 millones de pesos por haberle cobrado dos veces el mismo servicio y anular de forma ilegítima un vuelo que ya había sido facturado

Por clavallen clavallen

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Información General: Le cobraron dos veces el mismo pasaje y le ganó un juicio a Aerolíneas Argentinas: el pasajero es rosarino

La empresa de aviación de bandera le anuló el ticket de forma ilegítima al aducir una deuda que resultó inexistente. Tras un juicio, falló la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

 

El demandante se llama F.M.C, un rosarino de 35 años que se desempeña en el exterior por razones laborales y sufrió este inconveniente el 15 de marzo de 2022.

 

Cómo se inició la demanda a Aerolíneas Argentinas

 

Según señaló, sacó un pasaje de ida y vuelta desde Ezeiza a Miami en octubre de 2021, cuyo vuelo estaba previsto para el 15 de marzo de 2022, a las 23.30. En moneda extranjera, la cifra era de 2.664,86 dólares.

Rodrigo Miralles, representante legal del rosarino damnificado, le comentó a La Capital que en el vuelo de ida (desde Miami-Buenos Aires) "no hubo inconvenientes" y confirmó que ambos tramos del vuelo ya habían sido correctamente abonados en su totalidad.

 

Sin embargo, cuando concurrió al aeropuerto internacional de Ezeiza junto a su pareja C.J.W para regresar a Miami, la empresa le denegó el embarque al aducir una "presunta deuda cercana a los 300 dólares por un equipaje" y le "anúló deliberadamente y de manera arbitraria" el pasaje del vuelo de regreso.

 

Es, razón por la que demandó por "daño patrimonial directo, moral y punitivo" a la aerolínea de bandera el 22 de noviembre de ese año tras certificar los movimientos con comprobantes de pago y tarjetas de crédito.

Miralles sostuvo que esa situación generó una situación de estrés y angustia tanto en el demandante como en su pareja, quienes debían volver a ese país por diferentes compromisos laborales.

 

Entonces, el letrado aseguró que su cliente se vio obligado indefectiblemente a abonar otro vuelo idéntico, es decir, que la empresa terminó cobrando "dos veces", pese a que en ningún momento presentó pruebas al respecto.

Además de eso, la empresa responsabilizó a los pasajeros de haber sacado un pasaje con fecha límite al compromiso laboral que tenían en Miami, donde eventualmente residen el rosarino y su pareja.

 

Anulación arbitraria del pasaje

 

En los argumentos, la camarista federal Silvia Andalaf Casiello señaló: "Aerolíneas Argentinas le denegó el embarque en el vuelo de regreso debido a que deliberadamente anuló de manera arbitraria el ticket, circunstancia que no fue controvertida. Sentó que el argumento central y la defensa expuesta por la demandada se sustentó en una falacia ad hominem".

También expuso que la aerolínea "anuló ilegítimamente un vuelo ya facturado y cobró dos veces por el mismo servicio bajo el pretexto de que, presuntamente, se había generado una deuda a cargo del actor por haber dado de baja el pago por el servicio de equipaje, en función de lo que terminó por anular el vuelo para compensar dicha obligación", al tiempo que afirmó que "ello resultó absolutamente falso y carente de sustento probatorio".

 

Andalaf Casiello, además, denegó que se trataran de obligaciones jurídicas compensables y para ello transcribió el artículo 921 Código Civil y Comercial de la Nación, que exige expresamente que las obligaciones coexistan en condiciones de ser compensables, cuando en el caso se verificaron dos contratos jurídicos completamente distintos. Por un lado, el servicio de transporte de pasajero (ya abonado) y, por otro el otro, la presunta anulación de un adicional de equipaje de carga.

Asimismo, abundó que no resultó jurídicamente viable ninguna especie de compensación (legal, convencional, facultativa o judicial), y entendió además que se afectaron derechos de terceros, tanto de su pareja como de las personas con las que ya tenía asumidos compromisos laborales.

 

Un hecho inexistente

 

A su vez, declaró "improcedente la compensación facultativa", ya que el artículo 927 del Código Civil requiere para su actuación voluntaria que sea comunicada a la otra parte y recalcó que la empresa de aviación "no le notificó su voluntad de compensar la obligación, de hecho, inexistente".

 

Por último, hizo hincapié en la "extrema gravedad del accionar ilegítimo de la aerolínea", quien informó la anulación del ticket minutos previos al embarque, lo que los colocó en una "situación de hipervulnerabilidad".

 

Es por eso que ante todo lo expuesto, los votos de los camaristas Barbará y Andalaf Casiello dejaron firme el fallo de primera instancia sentenciado por el juez federal Gastón Salmain, aunque de manera parcial, puesto que no hizo lugar al daño punitivo, pero sí ratificó el moral y emergente por la situación mencionada al querer abordar el vuelo de vuelta en el aeropuerto de Ezeiza.

 

En consecuencia, Aerolíneas Argentinas tuvo que resarcir al rosarino con 12.350.000 pesos como consecuencia de los intereses acumulados desde que se inició la demanda hasta la fecha. A su vez, le cargó a la firma de bandera las costas, peritajes y honorarios generados, cuya suma asciende a 20 millones de pesos aproximadamente.

 

Con información de: lacapital.com.ar