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Luz, cámara, acción. La provincia reglamentó la vuelta de los cines
Tras casi un año, mañana vuelven a abrir sus puertas los cines en la provincia. A la decisión administrativa del gobierno nacional 179/2021, publicada en el Boletín Oficial, se sumó el Decreto N° 0142, con fecha de este viernes 5 de marzo y que lleva la firma del gobernador Omar Perotti para dar el visto bueno a la actividad.
“Muy felices de poder abrir las puertas mañana a las 15 hs y poder darle al público de Rosario la posibilidad de volver a ver películas en los cines”, expresaron desde el complejo ubicado en el Alto Rosario.
“La idea es evitar todo punto de contacto, por eso las puertas van a permanecer abiertas. En todos los lugares va a haber dispenser de alcohol en gel”, agregaron.
Y, asimismo, “ahora la gente que compre sus entradas de manera on line, va a poder venir con el ticket en el teléfono, y no va a ser necesario la impresión”, anunciaron.
Respecto a la normativa provincial, la misma señala que “los complejos y salas cinematográficas deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda Ilevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones”.
Por otro lado, dispone “el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero”.
Además, remarca, que “en caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso”.
El decreto estipula que “antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes”, y también que “las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función”.
Aclara, además, que el uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos” o bebidas, y deberá volver a colocarlo después”.
Vale señalar que “el límite de ocupación o aforo que se autoriza es del 30% de la capacidad”. Y dispone que “la distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo”.
Finalmente, aclara que “las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto N° 0115/21”.