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Polémica: la Corte ratificó que para inscribirse en la UBA se deberá contar con DNI argentino

La Corte Suprema de Justicia confirmó la validez del requerimiento de documento nacional de identidad para el ingreso a la Universidad de Buenos Aires.
Por Telefe Rosario

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Información General: Polémica: la Corte ratificó que para inscribirse en la UBA se deberá contar con DNI argentino

En un polémico fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el requisito de contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino para poder inscribirse en una carrera de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Así, el tribunal supremo revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, bajo la ponderación del "derecho a la educación", había aceptado en la instancia anterior la acción de amparo llevada a cabo por un jóven de nacionalidad peruana, para que se le permita anotarse en la carrera de Sociología aún sin contar con documento argentino y estar cumpliendo una pena privativa de la libertad en territorio nacional.

Por cierto, en una primera instancia, la Cámara había considerado como "excesiva" la exigencia de la Universidad porque de acuerdo a la Ley de Migraciones, en ningún supuesto la irregularidad de un extranjero posibilita impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo y que el aspirante acreditaba su identidad con su pasaporte expedido por su país de origen.

De todas formas, la Corte recordó que la Ley 17.671 establece que "la presentación del DNI expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad", sin poder ser reemplazado por ningún otro documento para los fines por los que fue emitido, cualquiera fuera su naturaleza y origen.Agregó, que "la garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio personal o de grupo".

En definitiva, el Tribunal consideró que la conducta de la UBA constituía un "supuesto de arbitrariedad manifiesta, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986", al tiempo que "privaba a aquel de su derecho a la educación".

Concretamente, la Corte concluyó que el requisito impuesto por las autoridades universitarias "no parece desproporcionado, ni un recaudo injustificado, si se tiene en cuenta que lo que se halla en disputa es el acceso a ofertas educativas que permitan a los aspirantes formarse y obtener el título que los habilite para ejercer una profesión".

Por último, según consta en la causa, el actor no puede obtener el DNI argentino por la condena a una pena privativa de la libertad que se encuentra cumpliendo la que, conforme con lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, "es causa impediente de su permanencia en el país".