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Sandra Pitta: “Todavía no existe evidencia de que los pases sanitarios sean efectivos”
Sandra Pitta fue candidata a diputada nacional en las recientes elecciones. No logró entra a la Cámara Baja, pero aún en su carácter de outsider de la política, se viene posicionando hace unos años como una voz relevante en el análisis de la realidad nacional desde una mirada científica.
Farmacéutica, biotecnóloga, doctora en filosofía y académica, saltó al conocimiento público cuando, durante la campaña presidencial del 2019, criticó duramente a Alberto Fernández desde su rol de investigadora del Conicet.
Recientemente presentó un recurso de hábeas corpus ante la Justicia en contra del polémico Pase Sanitario decretado por la Jefatura de Ministros. Desde una mirada totalmente científica, Pitta, que “recomienda enfáticamente la vacunación”, tiene grandes dudas sobre la efectividad médica y la validez legal del pase.
¿De qué estamos hablando cuando nos referimos al Pase Sanitario?
Según la Decisión Administrativa 1198/2021, “toda persona que haya cumplido los trece años de edad y que asista a las actividades definidas como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la covid-19, aplicado al menos catorce días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.”
Si uno consulta el Anexo, que es provisorio, porque después se pueden sumar más actividades a discreción del Jefe de Gabinete o de los miembros de las distintas jurisdicciones, se enumeran: “los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares; las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados; las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados; eventos masivos organizados de más de 1000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.”
¿Y cuál es entonces la parte negativa de esa norma?
En definitiva, el espíritu de la norma parece ser el de fomentar la vacunación, lo cual es loable, pero es anticonstitucional y se presta a múltiples arbitrariedades. Es más, en los últimos días hemos observado como guardias de bancos, por ejemplo, han solicitado el pase sanitario para acceder a un cajero automático.
Cuando se acerque el año escolar, se podría pedir vacunación con Sinopharm a niños menos de 13 años (que no tiene ensayos clínicos en esa franja etaria). Puedo enumerar una larga lista de “pedidos de pase sanitario” totalmente discrecionales y dependientes del humor de individuos que poseen ese pequeño “poder irrestricto” sobre otros. Ya se vivió en 2020 con las denuncias a quiénes “rompían la cuarentena” y los resultados trágicos de muchas de esas denuncias.
Además, no se especifica duración, pero por los fundamentos de la decisión administrativa, se deberá cumplir mientras dure la emergencia sanitaria.
¿Por qué sostiene usted que es inconstitucional?
La norma cuestionada restringe irrazonablemente libertades y garantías establecidas explícitamente en la Constitución Nacional. También excede y vulnera las concesiones de la Constitución a los órganos de gobierno en e incluso el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los artículos y detalles de dichas anomalías las hemos detallado puntos por punto y artículo por artículo en el recurso de hábeas corpus que presentamos.
Por otro lado, ¿cuáles son los fundamentos médicos, científicos de la inutilidad del pase?
Para empezar, ninguna vacuna (o medicamento) autorizado en emergencia puede ser obligatoria. Actualmente, solo una de las vacunas que se aplican (Pfizer) está aprobada en forma completa para mayores de 18 años en USA. En el caso de tener aprobación completa, se puede evaluar su obligatoriedad.
No obstante, existen países con un número elevado de movimientos antivacunas, especialmente Estados Unidos y muchos europeos, en los que se ha implementado un pase para promover la vacunación y, de esta forma, poder alcanzar inmunidad de rebaño y retomar la vida normal, evitando la saturación de los sistemas médicos.
También hay individuos que, sin ser antivacunas, pueden tener reticencia a vacunarse porque perciben que las vacunas han sido elaboradas en tiempos muy cortos y sus efectos a largo plazo se desconocen. En estos casos, creo que la comunicación transparente y clara puede ser más útil que una medida coercitiva. Si bien puedo comprender por qué ciertos países recurren a una medida extrema como un pase sanitario (aunque en principio no lo comparto) en función de vacunar a la mayor cantidad de la población, este tipo de pasaportes debe estar regido por leyes claras y precisas. Es más, todavía no existe evidencia de que esos pases sanitarios sean efectivos.
Entonces, ¿cuál es la situación en Argentina?
En nuestro país, no hay una elevada resistencia a la vacunación. Incluso, cuando se introdujo la vacuna Sputnik V, cuya verdadera efectividad se desconocía y tenía escaso respaldo científico, la población se vacunó igual. En este momento, y a pesar de los muchos desmanejos del gobierno con la vacunación el nivel de vacunados en Argentina es elevadísimo.
Entre esos desmanejos podemos citar: negarse hasta hace poco a traer las vacunas más efectivas como Pfizer y Moderna, no respetar los esquemas iniciales que correspondían a cada vacuna, y hasta desentenderse de la falta de la segunda dosis de Sputnik y otras. Otro riesgo es mezclar vacunas cuyas combinaciones no están debidamente evaluadas.
Según el sitio ourworlddata.org, un 72% de la población ha recibido las dos dosis y un 12% ha recibido una dosis, llevando el porcentaje de los vacunados total o parcialmente a un 84% cuando el promedio mundial ronda el 59%. Agrego: de ese 12% que recibió una sola dosis, hay muchos posibles motivos: personas que han requerido la segunda dosis y no la han recibido, otros que creen que con una dosis alcanza, (a raíz de las desafortunadas declaraciones de la Dra. Vizzotti, que en junio declaró que las vacunas no vencían y que se podía esperar mucho tiempo para la segunda dosis y un sinfín de razones mas que habría que explorar.
Con esta realidad, ¿qué necesidad hay de implementar un pase sanitario, salvo que sea para control social y obediencia?
¿Está vacunada?
Estoy vacunada con dos dosis de AstraZeneca, y ya saqué turno para el booster con Pfizer. Recomiendo enfáticamente la vacunación y en mis posteos siempre trato de despejar dudas al respecto. Lucho bastante contra las teorías conspirativas paranoicas que andan dando vuelta por redes.
Como farmacéutica, conozco mucho de ciencia regulatoria y por eso hice las críticas correspondientes a Sputnik V cuando se autorizó en forma tan irregular en Argentina, y actualmente me opongo a que se aplique Sinopharm a niños de 3 a 11 años ya que no existen ensayos clínicos con esa vacuna en esa franja etaria. La única vacuna pediátrica autorizada hasta la fecha es la Pfizer, que ha realizado estudios específicos y su vacuna para niños tiene un tercio de la dosis de la vacuna para adultos. Soy defensora de los principios éticos y la integridad científica.
Entonces hay diferencias entre estar en contra de las vacunas y estar en contra del pase sanitario. ¿Hay lugar para ese tipo de “grises” en la Argentina?
La diferencia es que un pase sanitario impuesto por el Estado avasalla derechos fundamentales y, cuando existe un gobierno que ha cometido todo tipo de atropellos durante la pandemia, especialmente en el período de cuarentenea, siempre hay que estar dispuesto a establecer límites desde la comunidad.
Estar en contra de las vacunas se puede deber a un pensamiento conspirativo o a dudas que pueden surgir por la rapidez en que fueron desarrolladas éstas del Covid.
En el segundo caso, la función del Estado es ser lo más transparente posible con la información, no confundir, explicar en forma sencilla, hacer pedagogía y no recurrir a medidas coercitivas cuando hay una población receptiva a las vacunas, como lo es la población argentina.
Lamentablemente, hay poco lugar para grises en Argentina porque hay escaso nivel de análisis. Nos guiamos por frases hechas y slogans, y hay poco espacio para la reflexión.
Dentro de esas posturas extremas y escasa reflexión, ¿cómo se siente una científica de prestigio cuando la asocian injustamente con antivacunas o conspiracionistas?
El que me confundan (o pretendan confundirme) con antivacunas, conspiracionistas y demás no es mi problema, sino el de quienes pretenden vincularme. Cuando advertí sobre la Sputnik, por ejemplo, hubo personas amigas que trataron de convencerme de que estaba exagerando.
Hoy en día, esas mismas personas están desesperadas porque con dos dosis de Sputnik no pueden viajar a muchos países y la OMS todavía no la aprueba.
¿Cuáles son los problemas con la Sputnik?
Por más que insistan en el factor geopolítico, que indudablemente existe en muchos casos, la realidad es que los rusos no liberan datos y prácticamente no permiten que se visiten los laboratorios donde se está elaborando la vacuna. Para cualquiera que sepa algo de regulaciones, las inspecciones a los laboratorios que piden aprobación de sus productos es fundamental. En los pocos casos en que se han inspeccionado los sitios de manufactura de Sputnik V, se observaron deficiencias marcadas (contaminación cruzada, por ejemplo).
Es decir, yo podría haberme sumado a la gran masa que aceptaba la inoculación con Sputnik porque ya no quería discutir más, pero opté por sostener mis reservas con respecto a esa vacuna.
Sinceramente, espero que la OMS la apruebe en algún momento porque muchos se han visto perjudicados por la decisión arbitraria del gobierno argentino de traer una vacuna donde la población argentina terminó participando involuntariamente de un ensayo. En este caso, el resultado no afectó la salud (todo indica que fue efectiva), pero sí afectó la vida personal.
Teniendo en cuenta todos los argumentos médicos y legales de los que hablamos, usted presentó un recurso de habeas corpus. ¿Cómo fue ese proceso?
El habeas corpus se presentó porque el pase sanitario implica un cercenamiento a derechos ambulatorios, que son, justamente, los que se protegen con este tipo de acción. Se presentó el 3 de enero e intervinieron abogados de la Fundación Apolo.
Por las características del habeas corpus, en este tipo de procesos no intervienen peritos. No obstante, hay información científica que se le ha brindado al Juez. Se hizo a mi nombre, porque era un tema que me preocupaba particularmente, pero conté con el apoyo del Partido Republicanos Unidos.
Según los argumentos legales del amparo, ¿cuáles son los artículos de la Constitución y los derechos que se vulnerarían?
El condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el Covid 19, vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos.
Y, según el artículo 6 de la ley 23.098 de hábeas corpus, “los jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional.”
La norma cuestionada restringe irrazonablemente libertades y garantías establecidas en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 16 y 19 de la Constitución Nacional, interpretados debidamente en consonancia con los fines del Estado constituido según el Preámbulo de la misma: “…asegurar los beneficios de la libertad…”.
Y consecuentemente, también excede y vulnera las concesiones de la Constitución a los órganos de gobierno en los artículos 28, 29, 31, 33, 75 inc. 22, 76, 99 inc. 3 y 128. Además las normas impugnadas vulneran el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Si un decreto de necesidad y urgencia como el DNU 678/2021 no puede vulnerar derechos ni servir como motivación válida para su restricción, sin ser tachado de anticonvencional e inconstitucional, menos aún pueden hacerlo meros actos administrativos como la Decisión Administrativa N° 1198/2021, dictada por el Jefe De Gabinete De Ministros De La Nación y demás actos administrativos que pudieran dictarse para ejecutar o ampliar el alcance del “Pase Sanitario” desde las autoridades locales.
La arbitrariedad es tan extrema que la Decisión Administrativa 1198/2021 ni siquiera se molesta en excluir de su alcance a aquellas personas que, por determinadas patologías, no tienen aconsejado vacunarse por contraindicación médica.
¿Y qué pasó luego?
El habeas corpus se presentó ante la Justicia Federal, porque hay jurisprudencia que así lo entiende, pero la Justicia Federal lo derivó a la Justicia Nacional Criminal y Correccional Juez Alfredo Godoy, que falló negativamente. Se apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, también con fallo negativo. El próximo paso es la Corte.
¿Fueron fallos políticos?
No diría que el fallo es político, pero sí es un fallo poco institucional. Sí diría que se trata de los mismos jueces que miraron para otro lado mientras los chicos estaban sin clases y mientras se arruinaron por DNU empresas y fuentes de trabajo.
En cuanto a los fundamentos del rechazo, se basan fundamentalmente en que para el Juez, y coincide la Cámara, es proporcional el pase sanitario con lo que se pretende evitar. Pero se omite analizar fundamentos como que el Poder Ejecutivo no está habilitado para decidir esto por su cuenta.
Por otro lado, también se están presentando amparos en distintas provincias. Nosotros continuaremos con la apelación ante la Corte y coordinando amparos en provincias como San Juan y otras.