La Justicia de Rosario dictó un fallo que ordena la aplicación del esquema de vacunación obligatorio a un niño por nacer en el momento de su nacimiento. La medida surge tras la negativa expresa de los padres de autorizar las dosis de Hepatitis B y BCG, fundamentada exclusivamente en "creencias personales".
La resolución destaca que el derecho a la salud del menor y el bienestar colectivo prevalecen sobre la responsabilidad parental. La decisión judicial se originó a partir de una acción de protección de persona impulsada por una institución de salud de Rosario, que recurrió a los tribunales luego de que los progenitores manifestaran, en reiteradas ocasiones, su rechazo a que el bebé reciba las vacunas correspondientes a las primeras horas de vida.
Según consta en el expediente, los padres llegaron a firmar formularios oficiales de negativa sin invocar ningún tipo de contraindicación médica. Ante esta postura, el equipo médico informó detalladamente sobre los riesgos sanitarios que implica la falta de inmunización: la omisión de la vacuna contra la Hepatitis B durante las primeras horas del recién nacido aumenta significativamente las probabilidades de padecer infección crónica, cirrosis y cáncer hepático, mientras que la falta de la BCG expone al menor a desarrollar formas graves de tuberculosis.
El marco legal del fallo
Al resolver el conflicto, el tribunal hizo hincapié en el interés superior del niño, principio protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa nacional. La Justicia determinó que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto y encuentra su límite cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo la salud o la vida de los menores.
Asimismo, el fallo se sustenta en la Ley 27.491, que establece que la vacunación en Argentina es una política de salud pública de carácter obligatorio. La norma define a las vacunas como un bien social de interés nacional, permitiendo incluso la vacunación compulsiva en casos de incumplimiento por parte de los responsables legales.
Al resolver el caso, la jueza interviniente dictaminó tres puntos fundamentales que definen el alcance de la resolución. En primer lugar, se ordenó a los progenitores el cumplimiento estricto del esquema de vacunación para el niño por nacer. Asimismo, el fallo autoriza de manera expresa al efector de salud a proceder con la vacunación de forma compulsiva en caso de que persista la negativa de los padres tras el nacimiento. Por último, la sentencia dispone la intervención y el seguimiento constante por parte de los organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes para garantizar el bienestar del menor.