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Tragedia de Monticas: piden prisión e inhabilitación para los acusados
Este martes se realizó la tercera de las audiencias preliminares del juicio por la tragedia de Monticas, en la que el fiscal Walter Jurado adelantó los pedidos de condena para los 10 imputados. Los pedidos de pena van de los 3 a los 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y las inhabilitaciones.
El 24 de febrero de 2017, dos colectivos de la empresa Monticas que circulaban por la ruta nacional 33, chocaron de frente a la altura de kilómetro 779, entre Pérez y Zavalla, dejando el saldo de 13 muertos y 37 heridos,
Los acusados son 10 personas, entre ellos el presidente y el resto del directorio de la empresa, y personas con cargos jerárquicos intermedios que en su mayoría eran encargados de turnos y jefes de taller. Los pedidos de pena van de los 3 a los 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y las inhabilitaciones.
De acuerdo a la información de la fiscalía, Alejandro David L., Carlos L., Pablo D. y Diego Javier P. ejercían funciones relevantes con poder de mando dentro de la organización de Monticas S.A. Carlos L. además de ser socio accionista y director, era también jefe en el taller en tanto que Pablo D. era el gerente del mismo, quien diariamente ejercía sus funciones de mando y dirección, junto con Diego P. , que estaba a cargo de la Oficina Técnica, sector que nucleaba la información relativa a todas las unidades que recibían mantenimiento en el galpón de calle Sabin, del mantenimiento preventivo (y de su ausencia) y del mantenimiento de emergencia de las unidades.
Alejandro L., era el presidente del directorio y además era quien cumplía con el rol de la distribución y administración de los fondos de la empresa, mientras que José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., cumplían el rol de encargados de taller de turno. Este ultimo era además el jefe de de la Sección Gomería. Todos ellos cumplían funciones esenciales para el buen funcionamiento de las unidades y de la seguridad de las mismas.
Raúl R. si bien no cumplía funciones relevantes dentro del organigrama -operativo- de la empresa, debió ejercer las facultades que les daba el estatuto y que le confiere la ley de actuar en la administración, celebración de actos y representación de la empresa. Todos los acusados fueron parte de una organización y cada uno de ellos tuvieron en su accionar la relevancia suficiente para ser considerados autores en la producción del resultado dañoso.