Las compañías que brindan servicios o comercializan productos a través de la web deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios los contratos de adhesión y el “botón de baja”, el que se debe incorporar también en nuevos rubros. Se trata de una disposición de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de Internet de cada compañía, según informó la Secretaría. Bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y “botón de baja” tienen que estar claramente accesibles, según establece la resolución 271/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Deberán sumar el botón de baja
- Empresas de telefonía fija y móvil
- Empresas de Internet
- Radiodifusión por suscripción
- Medicina
- Suscripciones a diarios y revistas (en soporte papel o digital)
- Suscripciones de bases de datos
- Servicios de asistencia al viajero
- Emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas
- Asociación a clubes y gimnasios
- Tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias
- Donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles
Multas y sanciones
Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor - Nº 24.240- a fin de consolidar los derechos de los consumidores con el objetivo de determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no cumplan podrán ser sancionadas con multas de hasta $5.000.000.