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Despenalización del aborto: cómo continúa el proceso tras el debate y votación en Diputados
Para que una iniciativa se convierta en ley, es necesario que se den una serie de condiciones, tanto en su tratamiento en la Cámara baja como en el Senado, hasta derivar en su sanción definitiva. De hecho, dentro del posible derrotero que puede tomar un proyecto, se cuentan múltiples variantes, desde su aprobación sin dificultades en una y otra cámara, hasta el rechazo de la iniciativa.
EN DIPUTADOS
* Si no se aprueba
El proyecto no se podrá reflotar hasta el siguiente año parlamentario, que comenzará en marzo. Esto se debe a que el artículo 81 de la Constitución Nacional prevé que "ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año".
* Si se aprueba
Deberá ser girado al Senado, que actuará como cámara revisora y allí comenzará a desarrollarse el mismo proceso que siguió en Diputados, es decir con un debate en comisiones.
Para eso no existen tiempos prefijados. el único horizonte en cuanto a plazos está dado por la vigencia de la iniciativa, que -de no ser tratada- perece al término del segundo año parlamentario que siguió a su aprobación en una de las cámaras, dado que esa sanción le prolonga un año su vida útil.
EN EL SENADO
En caso de que el histórico debate de la legalización del aborto iniciado este mediodía en la Cámara de Diputados derive en su aprobación, el camino que recorrerá la iniciativa en el Senado será el de un nuevo debate en comisiones para, luego de una definición en esa instancia, pasar a su tratamiento en el recinto.
Allí, de acuerdo con lo previsto por la Constitución, se pueden suscitar nuevamente tres escenarios: el del rechazo, el de la aprobación y el de la aprobación con modificaciones.
* Si no se aprueba
En el caso de un eventual rechazo, la iniciativa no puede volver a ser considerada en el transcurso de este año parlamentario.
* Si se aprueba
En caso de una aprobación tal como el texto fue remitido desde Diputados, el proyecto queda convertido en ley y, como tal, debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, a través de la publicación en el Boletín Oficial y con la posibilidad de ejercer el derecho a veto total o parcial, en un plazo de diez días hábiles tras la sanción.
La tercera alternativa que puede darse es que el proyecto sea aprobado con modificaciones por el Senado, con lo cual debe volver a ser remitido a Diputados para que, previo a un debate en comisiones o directamente en el recinto determine si acepta o rechaza los cambios incorporados por la Cámara alta.
En ese hipotético escenario, para poder rechazar modificaciones al texto, es necesario que la cámara de origen iguale o supere la cantidad de votos con la que fueron incorporados esos cambios.
Esto implica que, si en la cámara revisora las modificaciones fueron realizadas con la mitad más uno de los votos, éstas pueden ser rechazadas con la mitad más uno de los votos o más, mientras que si se incorporaran con los dos tercios, se requiere de esa mayoría para rechazarlas.
Entre las posibilidades no escritas en las normas pero habilitada por los resquicios que éstas dejan, se encuentra la posibilidad de que un proyecto sea "cajoneado", es decir que quede sepultado por falta de tratamiento, lo que implica perder estado parlamentario por falta de iniciativa o voluntad política.
(Fuente: Télam)
13/06/2018