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Diputados dio media sanción al proyecto para penalizar la corrupción empresaria
La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado el proyecto que de ley que permite que las empresas sean juzgadas por actos de corrupción y otros delitos establecidos en el Código Penal.
Sin embargo, se dejó afuera un artículo clave que había sido promovido por el oficialismo para obtener información sobre ilícitos sucedidos previamente a la vigencia de esta ley.
Las empresas podrán ser juzgadas por cualquier delito establecido en el Código Penal y no sólo por hechos de corrupción, según se estableció en el primer artículo del proyecto de ley de Responsabilidad Empresaria que aprobó la Cámara de Diputados.
MEDIA SANCIÓN✅Proyecto Ley #ResponsabilidadPenalEmpresaria incorpora imprescriptibilidad para delitos por corrupción https://t.co/gMfx5EEXDO pic.twitter.com/zlii0qIAB7
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) 5 de julio de 2017
El oficialismo aceptó reformular el artículo primero donde se establecen siempre los objetos de una ley, que había sido rechazado la semana pasada cuando la sesión pasó a cuarto intermedio, y hoy se decidió reconsiderar esa votación con el consenso de la mayoría de los bloques parlamentarios.
SE APROBÓ👉Articulado del Proyecto de Ley #ResponsabilidadPenalEmpresaria s/delitos cometidos contra la administración pública. pic.twitter.com/It0yqSNrbq
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) 5 de julio de 2017
Este estratégico artículo se aprobó con 183 votos contra 5 y 16 abstenciones (bloque justicialista) y establece que el régimen de responsabilidad fiscal se aplicará en los delitos previstos en el Código Penal cometidos por personas de capital extranjeros con o sin participación estatal.
También se modificó el artículo sobre multas y ahí se mantuvo que el mínimo será de un 0,5 por ciento pero el máximo se disminuyó del 20 al 10 por ciento de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito.
Para el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de 12 meses anteriores a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, serán sancionadas con multa de entre el 0,5 y el 10 por ciento de los ingresos brutos promedio registrados al momento de la comisión del delito.
(Télam)
05/07/2017