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La Justicia autorizó a una mujer viuda a casarse con la hija de su esposo fallecido
En un fallo sin precedentes para el país y la región, el juez de Familia Ricardo Dutto aceptó el pedido de una mujer para casarse con la hija de su marido fallecido. Ambas jóvenes, de 32 y 33 años, nunca habían tenido un trato familiar e iniciaron una relación sentimental poco tiempo después de la muerte del hombre, que era padre y esposo de cada una de las mujeres.
A principios de noviembre, la pareja había concurrido al Registro Civil y completado los formularios de solicitud de matrimonio. Sin embargo, pocos días después recibieron la comunicación de que no podían casarse por existir un impedimento legal. Tras ello, las mujeres presentaron en los Tribunales locales un pedido para que se declare la inconstitucionalidad del un artículo del Código Civil y Comercial que les impedía celebrar matrimonio por ser parientes afines en línea recta.
"La existencia de este vínculo afectivo entre dos personas que tratan de diseñar un proyecto conjunto basado en la sinceridad, apoyo y compañerismo, hace que exploremos una jurisdicción creativa y no meramente declarativa", argumenta, entre otras cuestiones, el juez Dutto en su fallo.
La resolución que las autorizó a casarse señala que, en septiembre de 2009, L. se casó con un viudo que ya tenía una hija de un matrimonio anterior. V. tenía por entonces 27 años, apenas uno más que la mujer con quien se unió su papá.
Cuatro meses después de la boda, el hombre falleció. Y, tiempo después, V. y L. comenzaron una relación de noviazgo, "sin haber tenido nunca entre ellas trato de madrastra/hijastra", advierte el escrito. Ese punto, justamente, fue uno de los valorados por Dutto para autorizar la unión.
Además, destaca que L. no tuvo hijos con su cónyugue fallecido, "lo cual diluye turbaciones familiares" y destaca "que el carácter personal y libre del consentimiento matrimonial y la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento".
Y cita la Convención Americana de Derechos Humanos, donde "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención".
(Fuente: La Capital | Foto ilustrativa)
01/12/2016