Información General
Mascotas podrán acompañar a sus dueños en transporte terrestre de larga distancia
El Gobierno nacional reglamentó por primera vez el traslado de animales de compañía en transporte terrestre, bajo condiciones de seguridad y convivencia.
El Gobierno oficializó la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, que habilita el traslado de mascotas en servicios de trenes y colectivos de larga distancia. La medida busca subsanar un vacío legal y equiparar estos servicios con los estándares que ya rigen en el transporte aéreo.
Reglas principales
Los animales deberán viajar en un transportín cerrado y seguro.
El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre sujeto con cinturón.
Cada pasajero adulto podrá llevar solo una mascota.
Es obligatorio presentar certificado de vacunación antirrábica vigente y demás documentación sanitaria.
El dueño será responsable del bienestar del animal y de evitar molestias a otros pasajeros.
Facultades de las empresas
Las compañías podrán fijar tarifas específicas por el traslado, establecer condiciones adicionales según especie, tamaño o peso, y organizar servicios especiales que admitan animales. También deberán garantizar la limpieza de los asientos y acondicionar espacios señalizados en estaciones para la espera y abordaje.
Excepciones
Los perros guía o de asistencia mantienen su régimen legal propio y continúan viajando sin restricciones ni costos adicionales.
Un cambio esperado
La normativa representa un paso hacia la modernización del transporte público federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, pero bajo un esquema regulado que prioriza la seguridad vial, la salubridad y la convivencia.