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Un fallo de la Justicia prohíbe a las empresas prestadoras de gas cortar el servicio por falta de pago
El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dispuso este lunes que las empresas del país distribuidoras de gas no podrán cortarle el suministro a los usuarios que no paguen las boletas, al hacer lugar a un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Consumidores Argentinos.
Dicha organización presentó un recurso para cuestionar el último aumento tarifario de gas y dispuso su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El magistrado aseveró que la prestación del servicio es un derecho que el Estado debe garantizar. En ese sentido, dada la época y las bajas temperaturas, ordenó suspender cortes de servicio a las empresas prestatarias de todo el país y dictaminó que “se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago".
En el fallo, el magistrado sostuvo que la cautelar interina se dictó “debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna”, presupuestos que a su criterio quedaron acreditados en la presentación.
El proyecto que busca limitar la suba de tarifas tiene media sanción de Diputados, mientras espera ser tratado este martes en medio de una fuerte puja del oficialismo, que intenta que el proyecto no consiga dictamen para convertirse en ley.
21/05/2018