Política y Economía

ABL en CABA: quiénes pueden acceder a la exención total para jubilados

Los jubilados y pensionados que residen en la Ciudad de Buenos Aires pueden acceder a la exención total del pago de ABL, siempre que cumplan con una serie de condiciones establecidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Por Telefe Rosario

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Política y Economía: ABL en CABA: quiénes pueden acceder a la exención total para jubilados

Los jubilados y pensionados que viven en la Ciudad de Buenos Aires cuentan con la posibilidad de acceder a la exención del 100% del pago del ABL, un beneficio otorgado por la AGIP para aliviar la carga impositiva de quienes cumplen con los requisitos establecidos.

Según lo informado por el organismo, podrán dejar de abonar el impuesto aquellos jubilados y pensionados que sean propietarios, usufructuarios, condóminos o beneficiarios del derecho de uso de un único inmueble, siempre que esté destinado exclusivamente a vivienda propia y que sea ocupado como residencia habitual.

Entre las condiciones principales, se establece que el beneficiario no debe ser titular ni condómino de otras propiedades urbanas o rurales en ninguna parte del país. Además, el haber jubilatorio o de pensión no debe superar el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas, es decir, hasta $1.363.518,36, según los valores vigentes a diciembre de 2025.

Otro requisito clave es que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no supere los $40 millones, conforme a lo establecido en la Ley Tarifaria vigente.

El beneficio también alcanza a jubilados y pensionados inquilinos que acrediten mediante contrato de locación vigente la obligación de pagar el ABL, así como a usufructuarios que residan en la propiedad.

Para iniciar el trámite, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: DNI, último recibo de haber jubilatorio o pensión, título de propiedad del inmueble y, según corresponda, contrato de alquiler o escritura con usufructo. También es necesario completar el formulario de solicitud de exención, disponible en la web oficial de AGIP.

La gestión puede realizarse de forma online, descargando el formulario y adjuntando la documentación requerida en la página de AGIP, o de manera presencial en la sede central del organismo o en las comunas de la Ciudad, solicitando turno previo.

Por Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista – Matrícula CPACF T 70 F 987.