Rosario y la región

Coronavirus: cuáles son las restricciones que empiezan a regir desde el viernes

Hasta el próximo 2 de mayo, los vehículos particulares no podrán transitar después de las 21 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
Por ncarugatti ncarugatti

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Rosario y la región: Coronavirus: cuáles son las restricciones que empiezan a regir desde el viernes

El avance de la segunda ola de coronavirus y el altísimo nivel de ocupación de camas críticas en efectores públicos y privados de la provincia de Santa Fe, llevaron al gobernador Omar Perotti a tomar drásticas medidas de restricciones que comenzarán a regir desde el viernes hasta el próximo 2 de mayo.

Continúan suspendidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. También las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. Lo mismo que la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse hasta las 19 horas, y hasta las 20 horas para aquellos que comercialicen productos alimenticios.

Respecto de la circulación nocturna, los vehículos particulares no podrán transitar después de las 21 horas. Este miércoles, el gobierno provincial decretó que entre la 0 hora del día 23 de abril y las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, se suspenden las siguientes actividades:

La realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

La actividad de artistas en los bares y restoranes.

La actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos: no quedan alcanzados por la suspensión las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas provinciales, zonales o locales.

Actividad física en espacios públicos; salvo para la realización de manera individual o acompañado por convivientes, de salidas breves de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sean caminatas, correr o circular en bicicleta, sin detenerse ni concretar reuniones a aglomeración de personas.

Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y las actividades de los clubes deportivos y de las guarderías náuticas, en relación a las actividades vinculadas que se suspenden.

Actividad hípica en hipódromos.

Actividad de salas y complejos cinematográficos.

Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos, con asistencia de clientes a los locales.

No queda alcanzada por suspensión dispuesta en el presente inciso la venta telefónica o por medios electrónicos, con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos, a realizar en un espacio exterior lindante: playas de estacionamiento o similares.

Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que puede accederse, sin transitar por el espacio de circulación para concurrir a los locales comerciales de ventas de mercaderías.