La Justicia de Rosario se declaró "incompetente" para decidir sobre la presencialidad escolar

La jueza en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de los Tribunales de Rosario se declaró incompetente hoy para tratar el recurso de amparo presentado por el diputado Federico Angelini en el marco del debate por la presencialidad escolar. La magistrada decidió remitir las actuaciones a la Justicia Federal.


05 may, 2021 17:16
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Rosario y la región: La Justicia de Rosario se declaró "incompetente" para decidir sobre la presencialidad escolar

Este miércoles, la Jueza Susana Gueiler declaró “la incompetencia de este Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Rosario para entender en estas actuaciones”. Y ordenó “su remisión al Juzgado Federal de esta ciudad que por orden corresponda”.

La resolución de la magistrada surge a partir del pedido para declarar “la inconstitucionalidad del Decreto 0447, emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe con fecha 2 de mayo de 2021, y todas las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias o que se dictan en su consecuencia, incluyendo la Circular N°7 de la Ministra de Educación de la Provincia de fecha 2 de mayo de 2021”, presentado por el diputado nacional Federico Angelini.

En sus considerandos la jueza señala respecto al pedido del legislador: “Manifiesta que específicamente se impugna la parte pertinente del art. 5°del decreto de referencia, que dispone lo siguiente “Suspéndese desde el 3 al 7 de mayo de 2021 inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura”.

“Sostiene que la decisión –continúa el texto- adoptada del mencionado decreto dictado por el Estado Provincial trasunta una inconstitucional afectación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acceso a la educación, y a gozar del más alto grado de salud físico y mental. Solicita asimismo que se decrete una medida cautelar por la cual suspenda la aplicación del Decreto N°0447/21, como así también de toda otra disposición o reglamentación dictada en su consecuencia”.
Asimismo, la magistrada expresa que “no cabe duda alguna que el decreto provincial aquí cuestionado de Inconstitucionalidad es una consecuencia inescindible e ineludible derivada del DNU 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. En función de ello, entiendo existe un indudable interés del Estado Nacional en el pleito aquí traído a consideración por ser la entidad emisora del decreto que impone al Estado Provincial acatar calificaciones y restricciones. Es que, inevitablemente la sentencia que aquí se dicte propagará sus efectos al mentado DNU 287/21 emanado del Poder Ejecutivo Nacional. De tal modo, esta causa no pueden ser válidamente sustanciada ni resuelta sin la intervención del Estado Nacional en el proceso; por ser, como ya se expresó el órgano emisor del acto indirectamente atacado, y por cuanto es quien se halla en mejores condiciones para dar razón de lo decidido y, eventualmente, defender su validez”.

En ese sentido la Dra. Gueiler expresó: “Se ha dicho: “Cuando los efectos de la cosa juzgada han de extenderse a otro interesado, corresponde su participación en la causa (Fallos: 256:198), ya que el reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio”.

De tal modo, “…la falta de participación en el proceso de quien puede ver lesionados sus derechos, impide el dictado de una sentencia útil. Ciertamente, una sentencia dictada en esas condiciones podría acarrear efectos no deseados por el ordenamiento jurídico”, continúa. Y seguido agrega: “Así, las cosas y reconocida la necesaria intervención subjetiva del gobierno nacional, corresponde estar a la prerrogativa que le asiste sobre el fuero federal”.

“Como reflexión final hago mías las palabras del Dr. Lorenzetti en las conclusiones de su voto en cuanto afirma: “Que esta guía (refiriéndose a la emitida por el Consejo General de Edicación) no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública. No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas. - El Poder Judicial no puede evaluar si ese contagio se propaga dentro de un barrio, de la ciudad o al área del AMBA, o si, como ocurrió en el año 2020, lo que sucede en el AMBA luego termina trasladándose a todo el país y para ello debería recurrirse a información científica””, sostiene en su resolución la magistrada.