Fallo judicial: ¿Se reduce la cuota alimentaria si un hijo vive con el padre?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJPBA) ratificó que la cuota alimentaria de un progenitor puede ajustarse al 28% de sus ingresos cuando la situación familiar cambia. En este caso, la hija mayor se mudó a vivir con su padre, quien compensa parte del monto en dinero mediante el pago de gastos relacionados con salud y cuidado. La decisión confirma que las obligaciones económicas pueden adaptarse según la convivencia del hijo y las responsabilidades asumidas por cada progenitor, manteniendo el principio de garantizar el bienestar del menor.


29 nov, 2025 13:27
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La Suprema Corte bonaerense confirmó que la cuota alimentaria se ajusta al 28% de los ingresos del padre cuando la hija mayor se muda con él, y parte del monto se destina a gastos de salud y cuidado.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJPBA) confirmó la reducción de la cuota alimentaria que un magistrado debe pagar a sus hijos, tras el cambio de residencia de su hija mayor, quien decidió mudarse a vivir con él. La decisión reconoce que el padre compensa la disminución del aporte monetario mediante mayores gastos y cuidados personales.

El máximo tribunal bonaerense rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la madre y ratificó la sentencia de Cámara que había fijado la cuota en el 28% de los ingresos netos del progenitor, reduciendo el 35% establecido en primera instancia.

El fallo destaca que la hija mayor, que padece diabetes tipo 1 insulinodependiente, requiere atención constante, y que la convivencia con su padre implica un incremento en las obligaciones de cuidado, supervisión y gastos de salud, incluyendo la cobertura de la obra social OSDE y erogaciones específicas relacionadas con su enfermedad.

De este modo, la SCJPBA avala que la prestación alimentaria puede cumplirse tanto con dinero como con aportes en especie, reconociendo el valor económico del cuidado personal y los gastos asumidos por el progenitor en beneficio de la menor. La resolución refuerza que las medidas judiciales pueden ajustarse a los cambios en la convivencia y en las necesidades del hijo, siempre priorizando su bienestar integral.