La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJPBA) confirmó la reducción de la cuota alimentaria que un magistrado debe pagar a sus hijos, tras el cambio de residencia de su hija mayor, quien decidió mudarse a vivir con él. La decisión reconoce que el padre compensa la disminución del aporte monetario mediante mayores gastos y cuidados personales.
El máximo tribunal bonaerense rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la madre y ratificó la sentencia de Cámara que había fijado la cuota en el 28% de los ingresos netos del progenitor, reduciendo el 35% establecido en primera instancia.
El fallo destaca que la hija mayor, que padece diabetes tipo 1 insulinodependiente, requiere atención constante, y que la convivencia con su padre implica un incremento en las obligaciones de cuidado, supervisión y gastos de salud, incluyendo la cobertura de la obra social OSDE y erogaciones específicas relacionadas con su enfermedad.
De este modo, la SCJPBA avala que la prestación alimentaria puede cumplirse tanto con dinero como con aportes en especie, reconociendo el valor económico del cuidado personal y los gastos asumidos por el progenitor en beneficio de la menor. La resolución refuerza que las medidas judiciales pueden ajustarse a los cambios en la convivencia y en las necesidades del hijo, siempre priorizando su bienestar integral.