Con esta nueva resolución, la Secretaría de Salud lo incorpora dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), es decir que las obras sociales y las prepagas deberán garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales.
En el considerando se definió la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido".
En ese sentido se explicó que, a través del artículo 11 de la ley 26.743, queda garantizado el acceso a los tratamientos hormonales integrales "como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO".
Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.