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La Secretaría de Salud ordenó la cobertura total del tratamiento hormonal para el cambio de género
Con esta nueva resolución, la Secretaría de Salud lo incorpora dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), es decir que las obras sociales y las prepagas deberán garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales.
En el considerando se definió la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido".
En ese sentido se explicó que, a través del artículo 11 de la ley 26.743, queda garantizado el acceso a los tratamientos hormonales integrales "como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO".
Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.